TEMA 1
(ampliación)
1.-
CONCEPTO DE “CIUDADANO”
Un ciudadano es un ser humano que es miembro
de una comunidad socio-política en la que tiene derechos
cuyo respeto exige a los demás
y obligaciones que
los demás le demandan a él. Un ciudadano no está sometido a la
voluntad de ninguna otra persona a la hora de tomar decisiones
fundamentales para su vida, por lo que es autónomo.
Por tanto, el concepto de “ciudadanía” incluye dos nociones
importantes:
a.- La pertenencia
a una comunidad: el ciudadano vive en comunidad con otros ciudadanos,
con los que comparte un territorio, un lenguaje, una cultura, unas
creencias, una forma de vida, etc.
b.- La noción de Justicia,
que debe regular las relaciones de los miembros de la comunidad, ya
que éstos tienen derechos y obligaciones.
2.- ORÍGENES
Y EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE CIUDADANÍA
En la Grecia clásica
(Edad Antigua) se utilizó el
término “polités”
para referirse al ciudadano como persona que, por reunir ciertos
requisitos (varón, no esclavo, mayor de edad y no extranjero), podía
participar
activamente en el gobierno
de la polis
(ciudad-Estado independiente) mediante el sistema democrático. La
participación consistía en la deliberación o discusión abierta en
la Asamblea, intercambiando argumentos y opiniones hasta alcanzar
entre todos un acuerdo. Los tres principios que regían la
participación en la Asamblea eran:
a.- Isonomía (igualdad ante la ley): todos los ciudadanos tenían
los mismos derechos y deberes básicos.
b.- Isegoría (igualdad de palabra): todos los ciudadanos tenían
derecho a hablar y expresar su opinión en la Asamblea.
c.- Koinonía (participación en lo común): todos los ciudadanos se
interesaban por alcanzar el bien común o público. Así se
distinguía entre lo particular (idion) y lo común (koinon), y de
ahí que a la persona que solo buscara su interés privado se la
denominara “idiota”.
En
la antigua Roma,
ser “civis”
o ciudadano (de civitas
-ciudad-) era ser miembro de pleno derecho de la República y más
tarde del Imperio. Un ciudadano era la persona que reunía los
requisitos ya citados para los griegos, que actuaba conforme a la ley
y que podía esperar ser
protegido por esa
ley.
Por tanto la ciudadanía romana era una situación que permitía
reclamar
ciertos derechos.
La noción griega de “participación” y la romana de “disfrutar
de derechos” se conservan en nuestro actual concepto de ciudadanía,
pero esos conceptos antiguos eran limitados, porque:
1.- Se trataba de una ciudadanía excluyente, al no considerar
ciudadanos a los esclavos, ni a los extranjeros residentes, ni a las
mujeres.
2.- Los derechos y libertades individuales no estaban suficientemente
protegidos por el Estado.
En
la Edad Media
surgió el Feudalismo, un sistema en el que el siervo o vasallo se
comprometía a obedecer al señor a cambio de protección en caso de
invasiones enemigas u otros peligros. La situación de vasallo
no era de ciudadano, porque el vasallo estaba a disposición del
señor casi por completo (sin derechos; no autónomo).
En
la Edad Moderna
aparecieron los Estados Nacionales con el fin de proteger la vida, la
integridad y la propiedad de sus miembros. Pero estos Estados solían
estar gobernados por monarcas absolutos, así que las personas que
vivían en ellos tampoco eran ciudadanos, sino súbditos:
personas sujetas (no autónomas) al poder ilimitado del monarca,
estando éste por encima de la ley.
Hoy,
en los Estados Democráticos de Derecho, superadas las condiciones de
vasallo y súbdito, hablamos de ciudadanos
de Estado en los términos en que hemos definido este concepto. A
esto hay que añadir que hoy un ciudadano es un miembro de pleno
derecho de un Estado y por tanto posee la nacionalidad
correspondiente.
3.-
DIMENSIONES
DE LA CIUDADANÍA
El concepto de “ciudadanía” es complejo, por lo que conviene
precisarlo poniendo de relieve las dimensiones o facetas que incluye,
y que son:
a.-
Ciudadanía
política:
reconocimiento de dos tipos de derechos:
1.- Derechos civiles: relacionados con el derecho a desarrollar la
propia vida en un ambiente de paz y seguridad.
2.- Derechos políticos: poder participar en los asuntos públicos,
de gobierno.
b.-
Ciudadanía
social:
reconocimiento de derechos sociales como el derecho al trabajo, la
educación, la vivienda digna, la salud, la prestación por
desempleo, etc.
c.-
Ciudadanía
económica:
los miembros del Estado estamos inmersos en estructuras económicas
(producción y distribución de bienes de consumo), y en este ámbito
también han de sernos reconocidos ciertos derechos.
d.-
Ciudadanía
civil:
reconocimiento de derechos en cuanto miembros de grupos u
organizaciones no estrictamente políticas o económicas. A estos
grupos podemos pertenecer de forma natural (familia) o de forma
voluntaria (club deportivo, asociación solidaria, etc.).
e.-
Ciudadanía
intercultural:
propia de nuestros actuales Estados, que son multiculturales, pues en
el mismo espacio geo-político conviven personas de distinto origen
cultural. En este ámbito también necesitamos que se nos reconozcan
derechos.
f.-
Ciudadanía
cosmopolita:
hoy día los ciudadanos vivimos en una especie de “aldea global”,
y podemos decir que somos “ciudadanos del mundo”. El mundo se ha
hecho cada vez más pequeño por el desarrollo de los medios de
comunicación y las tecnologías de la información, de modo que
cualquier suceso ocurrido en algún lugar del mundo repercute de modo
inmediato en el resto del mundo. Desde este punto de vista también
se nos deben reconocer ciertos derechos.
No podemos olvidar que todas las dimensiones de la ciudadanía tienen
dos caras inseparables:
1.- El reconocimiento de derechos, del que hemos hablado, y que a
veces es más legal que efectivo.
2.- El ejercicio de la ciudadanía por el cumplimiento de las
correspondientes obligaciones y deberes.
Por último, hay que saber que las nociones de “ciudadanía”,
“democracia” y “Derechos Humanos” están íntimamente
relacionadas. Solo el sistema democrático considera a las personas
auténticos ciudadanos, es decir, personas autónomas. También es
cierto lo contrario: que solo cuando las personas son ciudadanos
(responsables de sus deberes cívicos y conscientes de sus derechos)
se puede dar un sistema democrático. A su vez, los derechos de los
ciudadanos de las sociedades democráticas están incluidos en los
llamados Derechos Humanos.
4.-
LOS
DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos son prerrogativas o privilegios que corresponden
a los seres humanos por el hecho de ser humanos. Sin ellos no es
posible llevar una vida digna.
Derecho y deber son dos caras de la misma moneda, de lo que se
concluye que por tener esos derechos por naturaleza es también un
deber u obligación para nosotros reivindicarlos para todos y
denunciar las violaciones de los mismos.
Es corriente hablar de tres generaciones de Derechos Humanos, porque
se han ido reconociendo progresivamente a lo largo del tiempo
histórico.
1.-
Derechos Humanos de
1ª generación:
basados en el valor de la libertad.
Se trata de derechos civiles
y políticos
(derecho a tener gran número de libertades individuales y
participación política). Fueron reivindicados por los
revolucionarios
liberales
y la burguesía
de los siglos XVII y XVIII frente a las monarquías absolutas
(Antiguo Régimen). Algunos derechos concretos reivindicados fueron:
a la vida e integridad física, a la libre iniciativa económica y a
la propiedad privada, a las garantías procesales y legalidad de las
penas, a la libertad de pensamiento y de credo, a la libertad de
expresión y a la libertad de reunión o asociación. Estos derechos
se pueden considerar recogidos en la “Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano” de 1789.
Este
grupo de derechos se relaciona con un concepto de Estado: el Estado
de Derecho
de la tradición liberal, el imperio de la ley, un sistema político
que respeta las libertades básicas de tal modo que nadie (ni
siquiera los gobernantes) está por encima de la ley. Es un Estado no
proteccionista, no interviene en lo económico, con el fin de
asegurar la libertad en las transacciones económicas y la propiedad.
2.-
Derechos Humanos de
2ª generación:
basados en el valor de la igualdad.
Se trata de derechos socio-económicos
y culturales,
que fue necesario reivindicar para que el valor de la libertad (1ª
generación) pudiera ser realizado. Fueron reivindicados por los
movimientos
obreros,
los comunistas, socialistas y anarquistas durante los siglos XIX y
XX, coincidiendo con los conflictos desencadenados por la extensión
de la Revolución Industrial. Algunos derechos concretos
reivindicados fueron: a la educación, a la cobertura sanitaria y por
desempleo, a una jubilación digna, a una vivienda digna, al trabajo,
derechos sindicales, generalización de los derechos civiles (1ª
generación) a los trabajadores por cuenta ajena y a las mujeres. La
conjunción de los derechos de 1ª y 2ª generación se puede
considerar recogida en la “Declaración Universal de Derechos
Humanos” de 1948.
Este
grupo de derechos se relaciona con un concepto de Estado: el Estado
social y democrático de Derecho
(que suma la tradición socialista a la tradición liberal). Se trata
de un sistema político en el que los ciudadanos no solo son iguales
ante la ley, sino que también procura que todos accedan a los bienes
básicos necesarios para ejercer la libertad, tomar parte en la vida
política y cultural y llevar una vida digna. Así, es un Estado más
proteccionista, pues interviene en lo económico para asegurar una
distribución más justa de la riqueza.
3.-
Derechos Humanos de
3ª generación:
basados en el valor de la solidaridad
(internacional e intergeneracional). Se han reconocido más
recientemente como básicos, porque sin ellos no se podrían realizar
los de 1ª y 2ª generación. Se trata de derechos para la defensa de
los ya positivados y relacionados con el control de los recursos
mundiales. En concreto se reivindica: el derecho a vivir en una
sociedad en paz y en un medio ambiente sano o no contaminado; el
derecho a la intimidad; el derecho a un trato humano ante el avance
de la tecnología, etc.
Para garantizar este grupo de derechos no basta que se tomen medidas
en el interior de un Estado, sino que se precisa la solidaridad
internacional.